06 Sep 2011 Siete pasos para crear una S.L.
Tras repasar en los posts anteriores los primeros pasos para el arranque de un negocio hostelero y las claves del nombre comercial, The Lawyer aborda hoy los trámites legales iniciales con el análisis de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Sí, hemos llegado a una parte espinosa para muchos empresarios.
La primera pregunta que os asaltará es qué forma societaria es la más adecuada para montar vuestro restaurante…
El restaurante desarrolla una actividad mercantil por lo que lo adecuado es constituir una sociedad mercantil.
Si bien las fórmulas jurídicas que se pueden adoptar son más que amplias, en The Lawyer en principio, y sin analizar las circunstancias particulares de cada caso, nos inclinaríamos por la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): ésta tiene la importante consecuencia de limitar la responsabilidad del socio o socios a lo aportado a la misma no respondiendo por las deudas del restaurante con los bienes propios.
Partimos de la premisa de que el restaurante puede obtener un buen margen de ventas y que fiscalmente va a ser más interesante tributar en sociedades a priori. Eso sí, habrá que analizar un plan de negocio y las previsiones de ventas y beneficios previamente.
Cómo se constituye un S.L en 7 pasos
1. Solicitud de Certificación Negativa del nombre en el Registro Mercantil Central (Madrid):
El nombre (denominación social) de vuestra SRL no puede ser igual a otra ya existente. El Registro Mercantil os confirmará este extremo. Se puede solicitar personalmente, por correo o Internet (www.rmc.es en la sección de denominaciones sociales).
2. Apertura en un banco de una cuenta y depósito de capital social:
La Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, establece en su artículo 4 que el capital social mínimo de la SRL no podrá ser inferior a 3.000 euros. Por lo tanto, debéis depositar al menos este importe en una entidad bancaria y solicitarles un certiicado donde conste tal depósito (lo necesitaréis para el punto siguiente).
3. Escritura pública ante Notario:
Podéis otorgar la escritura de constitución ante cualquier Notario colegiado (http://test.www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario).
Los puntos/documentos a tener en cuenta son:
– Identidad del socio/socios (NIF/NIE)
– Certificación negativa de nombre (hemos hecho referencia en el punto 1)
– Certificación bancaria (punto 2) de haber depositado el dinero requerido para constituir la Sociedad (capital social)
– Estatutos de la Sociedad. Importante: en los Estatutos se determinan las reglas básicas por las que se regirá la SRL, entre otras, el tipo de administración.
4. Agencia Tributaria: Solicitud de NIF provisional (modelo 036 mod036.pdf)
Solicitáis el número de NIF para vuestra empresa (así la SRL queda identificada fiscalmente). Casilla 110 del modelo 036.
¡Ojo! No os durmáis en los laureles, debéis solicitar el NIF provisional en los 30 días siguientes al otorgamiento de la escritura.
El número del NIF provisional coincide con el definitivo y podéis solicitar éste dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud del NIF provisional.
5. Inscripción en el Registro Mercantil:
Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil de su domicilio en el plazo de 2 meses desde la escritura de constitución.
Habrá que aportar copia de la escritura y certificación negativa del nombre.
6. Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036) en la Administración de la Agencia Estatal Tributaria de vuestro domicilio.
Debéis daros del alta en dicho censo antes de iniciar la actividad (modelo 036, casilla 111).
7. Adquisición y legalización en el Registro Mercantil de los libros oficiales.
Una vez comprados los libros (en cualquier papelería un poco “completa”), se presentan en el Registro Mercantil del domicilio de la Sociedad con una instancia que compras allí (hay que indicar si está en blanco, nº de hojas y, sobre todo, te piden los datos de inscripción de la sociedad, domicilio, NIF…). En el propio Registro te indicarán cuándo puedes recogerlos
Os hago un repaso de otros temas que debéis tener en mente:
– Alta en el régimen correspondiente de los socios/trabajadores o administradores
– Afiliación y alta de trabajadores en el régimen de la Seguridad Social
– Contratación de trabajadores
– Cotización en la Seguridad Social
– Consejerías de Trabajo de las comunidades autónomas: comunicación de apertura del centro de trabajo-
– Licencia del Ayuntamiento: Licencia de obras, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Licencia de apertura…
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