18 Nov 2011 Bares de copas: ¿pueden servir comidas?
Nuestra abogada de cabecera analiza la regulación en Madrid y Cataluña sobre la posibilidad de servir algún tipo de oferta gastronómica en un bar de copas.
¿No os ha ocurrido nunca que estando en un bar de copas sientes la irresistible necesidad de picar algo y terminas engullendo un plato entero de kikos? ¿Os morís por algo de comida ‘sólida’?
Estoy convencida de que los dueños y responsables de muchos bares de copas también lo han advertido y muchos se plantean la posibilidad de ofrecer snacks y tapas en sus bares de copas.
¿Es posible? ¿Qué requisitos han de cumplir los bares de copas o los bares que, sencillamente, no cuentan con cocina para poder ofrecer comidas?
Para resolver estas cuestiones, tenemos que ir a la regulación del sector. Casi todas las Comunidades Autónomas tienen competencia en la materia y han desarrollado una regulación específica.
Veamos qué nos dicen las legislaciones de la Comunidades de Madrid y Cataluña:
Comunidad Autónoma de Madrid:
Empezamos examinando qué entiende el legislador por “bares de copas”: Los bares de copas se engloban dentro de los bares llamados “especiales” junto a los pubs, disco-pubs, bares musicales y otros similares. En el Anexo II del Decreto 184/ 1998 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid se define “bar especial” como locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical.
Continuamos con algunos requisitos comunes:
* Local cerrado y cubierto cuyos servicios se prestan exclusivamente en el interior del mismo.
* Ausencia de cocina plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros.
Aquí se apunta una solución a nuestra pregunta: Sí se puede ofrecer algún alimento aunque muy limitado en cuanto al contenido (bocadillos y similares) y el origen (alimentos adquiridos de terceros).
No obstante, para aquellos que no quieren enredarse en nuevos trámites y licencias, es una solución plausible y al alcance de la mano de muchos propietarios de “bares especiales”.
¿Y para aquellos que se lo toman más en serio y quieren ofrecer comidas de más enjundia? En ese caso, hablaríamos de bares, no de bares especiales y, por tanto, de una licencia distinta que deberíais solicitar –siempre y cuando las condiciones de vuestro bar de copas lo hicieran posible, tengáis el dinero y la paciencia para acometer esta tarea–.
¿Y qué pasa si es en Cataluña donde queréis que vuestro bar sirva comidas??
El Decreto 112/2010 de 31 de agosto de la Comunidad Catalana establece un Catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos o espacios abiertos al público donde éstos se llevan a cabo: aquí encontramos los bares musicales que define como aquellos cuya actividad que se realiza en un local que dispone de servicio de bar, con ambientación musical, reproducida o producida en directo, con los límites que determine la normativa específica sobre contaminación acústica, y que no dispone de pista de baile o espacio asimilable.
Vista la definición de uno y otro podemos considerar los bares musicales como los bares de copas catalanes. La definición que nos da el Decreto hace referencia al servicio de bar pero, a diferencia de la regulación madrileña, no añade nada más.
Descripciones más detalladas encontramos en la Ordenanza municipal de las actividades y establecimientos de concurrencia pública de la ciudad de Barcelona al hablar de los bares distinguiendo entre bares (aquellos que solo pueden ofrecer bocadillos fríos o calientes y alguna tapa sin que puedan elaborar comidas en el local aunque sí ofrecer aquellas adquiridas a empresas de catering o cocina industrial), bares con restauración mixta menor (además, cuentan con una plancha) y los bares de comida rápida (aquí se pueden elaborar tapas y bocadillos, pero no almuerzos o cenas).
¿¿Conclusiones??
* Primera recomendación para empresarios madrileños y catalanes: id al Ayuntamiento (sus técnicos estudiarán vuestro local y dependiendo de factores tales como la superficie del local, ubicación e instalaciones con que cuenta os otorgará la licencia que os corresponda).
* Una vez tengáis la licencia y calificación correspondiente – bares de copas, bar musical etc., ateneos a la normativa en cuanto a qué podéis ofrecer a vuestros hambrientos clientes.
FIRMA DE LA FOTO: GETTY IMAGES (LIBRE DE DERECHOS)
el pingue
Publicado a las 11:33h, 18 noviembreBueno, esto lo llevan haciendo años en Londres. Pero allí, también, dejan a la gente sentarse en césped del parque,…… Quiero decir, «las mentes» han de abrirse.
Saludos
Futurbar
Publicado a las 17:23h, 11 eneroMe ha gustado mucho este post. Es importante que pese a la crisis no perdamos las ganas de innovar y emprender.
maquinaria hosteleria
Albert
Publicado a las 10:53h, 17 diciembreAl final no me ha quedado claro, si un bar musical en Catalunya puede o no servir comida elaboradas en la cocina propia, como por ejemplo hamburguesas mas o menos elaboradas, croques, etc.
nikolas
Publicado a las 09:00h, 05 diciembreun bar cafetería puede servir hamburguesas, me pregunto lo mismo que el post anterior
CARLOS
Publicado a las 21:40h, 20 febreroTENGO LA DUDA DE SI EN LAS DISCOTECAS CON LICENCIAS MAS COMPLETAS PUEDEN ELABORAR COMIDAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN UN SALUDO Y GRACIAS