Guía para cumplir con el nuevo registro diario de jornada en un negocio hostelero

¿Cómo afecta la nueva ‘ley de fichaje’ a un negocio hostelero? Desde este domingo 12 de mayo de 2019, cualquier empresa española y, en concreto, cualquier local hostelero deberá implantar un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. Este sistema de fichaje deberá estar disponible para la Inspección de Trabajo. Los registros de horarios deberán conservarse durante 4 años. Esta es una guía en 15 puntos para conocer cómo afecta esta nueva regulación a la hostelería.

1. Desde el 12 de mayo de 2019, cualquier negocio de hostelería, igual que cualquier empresa española, deberá registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores de su plantilla. Esta obligación, ya conocida como ‘ley de fichaje’, es aplicable tanto a los empleados que están a jornada completa, como a los que están a jornada parcial (cuya jornada ya era de registro obligatorio en la actualidad).

2. El propietario del negocio de hostelería, igual que cualquier empresario, tendrá que implantar un sistema de fichaje para cumplir con la obligación de que todos los trabajadores fichen a la entrada y a la salida de sus puestos de trabajo, es decir, en el momento en el que empiezan sus labores en el local (en la sala, en la cocina o en otras funciones) y en el momento en el que las finalizan. El registro diferencia, además, entre horas ordinarias y extraordinarias (aquí puedes leer más información sobre el registro de jornada).

3. Además, esta obligación es aplicable a los tiempos muertos, en los que los trabajadores también deberán fichar, con el fin de que “su jornada efectiva de trabajo coincida con la que queda registrada”.

4. Es importante tener en cuenta que el cuadrante horario o el calendario laboral, que cualquier negocio ya puede tener en la actualidad, no se consideran en ningún caso como registro de actividad. Es decir, en cualquier caso, es obligatorio implantar un sistema de fichaje. Para PwC, “el registro de la jornada en la práctica hace necesaria la elaboración de una política de tiempos de trabajo y descanso, ya que, si se quiere estar en posición de determinar realmente el tiempo efectivo de trabajo y su ordenación, no sólo se ha de registrar la hora de entrada y salida” (aquí puedes leer más sobre ello).

5. El objetivo de esta nueva regulación que obliga al registro diario de la jornada en hostelería es elevar los controles sobre el cumplimiento de los horarios de trabajo. Así, un inspector de Trabajo podrá solicitar en su visita a un negocio hostelero el histórico de los registros horarios. Si no están disponibles por parte del propietario o están mal cumplimentados, Trabajo podrá imponer una multa por infracción grave de entre 626 y 6250 euros por negocio.

6. En todo caso, el sistema elegido debe ser fiable, no manipulable a posteriori (no se pueden cambiar los registros de fichaje salvo incidencias) y debe garantizar la trazabilidad horaria.

7. Puede utilizarse un registro físico en papel o con un sistema informático.

8. En el mercado, existen diferentes sistemas informáticos para facilitar el sistema de registro diario. Es posible que el proveedor de soluciones de gestión de la facturación de ventas del local de hostelería pueda ofrecer también un sistema de fichaje. En todo caso, es importante contar con un sistema de registro horario que pueda almacenarse en soporte informático y que los registros puedan ser exportables desde el sistema de fichaje a un modelo pdf o excel, que el propietario del local podrá entregar al inspector en el momento de la visita.

9. Es obligatorio conservar los registros de horarios durante 4 años, de modo que estén disponibles para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

10. El propietario está obligado a informar por escrito a los trabajadores del sistema de fichaje elegido para el control horario.

11. En la práctica, esta nueva regulación implica una obligación adicional a cumplir por parte de los empresarios hosteleros, que deberán invertir en la implantación de un sistema de registro horario y, a la vez, mejorar la eficiencia en la gestión de las jornadas efectivamente trabajadas. 

12. Además, puede que la implantación de este sistema exija la contratación de personal adicional, lo que puede elevar los costes de personal del negocio, que, en caso de ser necesario, es probable que se recurra a contratos a tiempo parcial en los que se acuerden horas complementarias para evitar un elevado impacto económico para la empresa.

13. En cualquier caso, cada empresario debe sopesar aspectos como el limite de horas por jornada de trabajo anual y semanal, según el convenio de hostelería de su comunidad (de acuerdo con el tamaño de la empresa en función del número de empleados), así como las opciones de flexibilización de la jornada diaria y la compensación económica o con días de descanso de las horas extraordinarias.

14. Esta nueva obligación es consecuencia del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de marzo.

15. Así, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, establece: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Fuente de la foto: MFG-Gastroeconomy.

Acerca del autor



“Economista de formación y periodista de profesión, me encanta escribir y, además, comer. GASTROECONOMY nació el 30 de julio de 2011 como un pequeño proyecto personal, a los 4 meses de decidir convertirme voluntariamente en periodista ‘freelance’. Aquí escribo de lo que ocurre en el sector: cambios, novedades, estrategias, tendencias… Se trata de observar para contarlo de la forma más amena y detallada posible. La hostelería, sea un sencillo bar, una casa de comidas o un espacio de alta cocina, equivale a un relevante sector económico que se puede analizar con el mismo rigor y seriedad que cualquier otra actividad, eliminando la frivolidad que, por desgracia, sobra en los últimos tiempos en la gastronomía. A escribir aprendí y aprendo con la práctica y porque me enseñaron a hacerlo en mi casa y en el diario económico Expansión (www.expansion.com)”.

5 Comentarios
  • Rosa María
    Publicado a las 02:06h, 15 mayo Responder

    Cuántos minutos necesita un trabajador de hoteleriaena en una jornada de 8 hora???
    Primer café. 10 mint

    Fumar. 10 minutos
    Comer. 30 minutos

    Beber. 5 minutos

    BAño 10 minutos

    ?y otro café 10 minu.
    Teléfono. 10 minutos
    Total 85 minutos
    Más el menú y cafés y bebida pagada por el hotelero€€€€€seguridad social
    Y nómina y otros gastos seguro alianza para accidentes etc. Etc

    • Luis Hernández Carreras
      Publicado a las 15:24h, 23 mayo Responder

      Que poca vergüenza. Y las horas extras por norma, las jornadas de 12 horas, los festivos trabajados y no pagados, librar dia y medio a la semana por narices?

      La hosteleria en este país (o al menos en la comunidad valenciana, que es la que conozco) Se mantiene en la ilegalidad y la vulneración de los derechos de los trabajadores sin que nadie haga nada al respecto.
      Parece que los trabajadores tengamos que dar las gracias a los empleadores por cotizarnos 8 de las 12 horas diarias que trabajamos y por que paguen una mutua de accidentes.

      Algo tiene que cambiar en este país si una de los principales sectores económicos se mantiene en estas condiciones.

    • Álvaro
      Publicado a las 17:54h, 03 junio Responder

      Y quien no fuma ni come ni va al baño en el trabajo, cuanto da?

  • Luis Hernández
    Publicado a las 19:18h, 24 mayo Responder

    El comentario de Rosa María me da dentera y no voy ni a contestarlo.

    Como profesional de la hostelería me parece realmente importante que se aplique exhaustivamente esta medida en nuestro sector. Tenemos un sector que se sustenta sobre la ilegalidad y la precariedad laboral, con jornadas de más de 10 horas por norma, sin horas extras remuneradas o con menos de 2 días libres semanales como uso y costumbre ( al menos en la Comunidad Valenciana, que es lo que yo conozco).
    Espero que esta medida ayude a regular este sector, que es uno de los que más empleo genera del país y a dignificar un trabajo precioso que se realiza en unas condiciones deplorables. Estoy seguro de que los empresarios hosteleros encontraran maneras de saltarse este registro de horas y de seguir aprovechándose de sus trabajadores, pero si queremos un sector digno y una economía digna deberíamos comenzar a poner estos temas sobre la mesa, tanto los trabajadores, como la prensa, los sindicatos y los políticos

  • Gracia
    Publicado a las 10:49h, 14 julio Responder

    Efectivamente. Los hosteleros tendrán que calcular sus precios para tener ganancias. Lo q no debe ser es que sus beneficios se apoyen en un régimen de cuasi esclavitud del personal: cocineros, camareros, etc.

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