Los clubes de fumadores, al detalle

En el blog The Lawyer, nuestra abogada de cabecera, cuya misión es dar pistas legales a los profesionales del ‘gastrosector’, aborda hoy un tema espinoso: ¿Hay alguna posibilidad de permitir fumar en un restaurante? La ley contempla los denominados clubes de fumadores.

Hola a todos de nuevo…

Hoy vamos a hablar de un tema que, aunque ya casi ha pasado un año desde su entrada en vigor (2 de enero de 2011), os puede interesar a muchos de vosotros: la ley 42/2010 y los clubes de fumadores.

Para aquellos a los que no os suene, ésta es la famosa ley por la que se prohibió definitivamente fumar en espacios públicos (podemos decir que el 2 de enero de 2011 es considerado como un día negro para casi todos los fumadores).

Por si tenemos dudas sobre qué considerar espacio público, la citada Ley lo define como lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.

No obstante, siempre hay luz al final del túnel y ésta se manifiesta a través de la Disposición Adicional Novena de la ley 42/2010 que se refiere a los clubes de fumadores:

Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.

A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores, deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

En ningún caso, se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.”

Mmmmmmmmm…

¿Está diciendo la ley que hay espacios donde los fumadores podrán reunirse y disfrutar de sus cigarros o puros en compañía de otros?

¿Cómo hay que hacerlo? ¿Dónde hay que apuntarse? Se preguntarán hosteleros y fumadores empedernidos.

La respuesta está en la propia Disposición Adicional Novena que pasamos a analizar detenidamente y, a simple vista, no parece tan complicado:

Los clubes de fumadores han de constituirse de acuerdo a Derecho –obvio– y han de:

  • Ser entidades con personalidad jurídica.
  • Carecer de ánimo de lucro.
    (requisito 1+2= Crear una Asociación o Fundación)
  • No incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
  • Prohibir la entrada a los menores de 16 años.

Vamos pasito a pasito:

Crear una Asociación: La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (LO 1/2002) reguladora del Derecho de Asociación nos da las claves para constituir una Asociación (os adjunto los artículos claves por si queréis echar una ojeada a la ley y para que veáis que no me invento nada!!!!)

1. Deben ponerse de acuerdo al menos tres personas para crear la asociación

(Art. 5 LO 1/2002) Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

2. El Acta fundacional

(Art. 6 LO 1/2002) El acta fundacional ha de contener:

a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.

Poco que añadir a este punto ya que se trata de las menciones que necesariamente deberán aparecer en el Acta Fundacional sólo destacaría la redacción de los estatutos que tratamos en el punto siguiente.

3. Los Estatutos

(Art. 7 LO 1/2002) Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

  • La denominación.
  • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

Muy bien, la Ley nos facilita el trabajo al establecer los puntos que todo estatuto de una asociación debe contener.

No obstante, para aquellos que no estéis familiarizados con estos aspectos legales, hay modelos de Estatutos estándar que sólo deberéis adaptar a las características de vuestra particular Asociación. Un detalle: recordad que habrá que precisar que vuestra asociación excluye expresamente de sus actividades y objeto social la compraventa de consumibles, entre otros puntos.

4. Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones (Art. 10 LO 1/2002)

  • De acuerdo al artículo 10 de la LO 1/2002, la Asociación deberá inscribirse en el Registro correspondiente a su domicilio.
  • En cada comunidad autónoma existe tal Registro.
  • Documentación a presentar:
  1. Identificación de los fundadores: DNI si se trata de personas físicas o Certificado de la Asamblea u Órgano de representación que acuerde la participación en la Sociedad + DNI del representante si se trata de personas jurídicas.
  2. Acta Fundacional: 2 ejemplares con firmas originales.
  3. Estatutos: 2 ejemplares con firmas originales.
    Siempre podéis aseguraros consultando las páginas web de cada comunidad (yo estoy a vuestra disposición, como siempre, para cualquier duda concreta).
  • El plazo de inscripción es de un máximo de 3 meses desde la recepción de la documentación, transcurrido tal plazo sin notificación expresa se entenderá estimada la solicitud de asociación.

 Si el club es una “prolongación de un bar o restaurante”, no debe existir acceso directo desde el bar o el restaurante. Os invito a comentarme vuestras experiencias porque estoy segura de que ha existido mucha inventiva para salvar este obstáculo

5. Sede social/ Local

  • Ha de tratarse de una zona aislada e independiente.
  • En caso de que el club de fumadores sea una “prolongación de un bar o restaurante”, no ha de existir acceso directo desde el bar o el restaurante.
    En este punto, os invito a comentarme vuestras experiencias porque estoy segura de que ha existido mucha inventiva para salvar este obstáculo.
  • Se debe identificar claramente (cartel anunciando Club de Fumadores “The Lawyer”, por ejemplo).
  • Sólo se permite el acceso a los socios y en ningún caso a menores de edad. Tampoco han de entrar empleados.
  • Está prohibida la venta de productos, lo que no significa que no se pueda consumir si el propio socio es quien trae su bebida o comida.

6. Registro de Socios

  • Os recomendaría que el censo de socios del club se llevara al día ante el riesgo de posibles inspecciones.
  • No se exige requisito específico alguno para darse de alta pero ha de constar por escrito. Puede tratarse de un procedimiento muy sencillo donde consten los datos básicos del socio para su identificación.
  • Normalmente los socios de estos clubes tendrán el carnet correspondiente – hay quien es más sofisticado y habla de lectores de huellas digitales… ¡qué nivel!!–.

7. Otras cuestiones

  • Obligaciones fiscales de la asociación: muy pocas siempre y cuando el fin de las mismas sea el de crear estos clubes de fumadores.
  • Licencia del Ayuntamiento: Habrá que contar con la misma si pretendemos hacer obras.

Todavía hay zonas grises en este tema (en especial, con el tema de la sede social y la total independencia del club como he comentado más arriba) y debemos esperar un tiempo – cuando la Administración comience a pronunciarse en casos concretos– antes de tener todas las respuestas. No obstante, si sois prevenidos, siempre podéis dirigiros al Ministerio de Sanidad y plantearles vuestro proyecto de club de fumadores forzándola a responder y, así, saber exactamente dónde estáis.

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Acerca del autor



"Estudié Derecho –tradición familiar– y, desde entonces, siempre he estado vinculada al mundo legal. He trabajado en España y fuera de España por años lo que me ha proporcionado una visión más global del Derecho, la vida y, cómo no, la comida… Huyo de la imagen de abogado pomposo e intento ser práctica y cercana”. ...POR QUÉ NOS GUSTA 'THE LAWYER' EN GASTROECONOMY: Si con 9 años te encuentras a alguien que prefiere devorar libros antes que jugar a las muñecas, no puedes dejarle escapar porque seguro tiene algo muy especial. Los años posteriores en una biblioteca universitaria confirmaron esta personalidad única. Eficiente abogada, perfeccionista cocinillas, exigente paladar, lectora empedernida y experta en todo tipo de tratamientos de belleza, nos encanta su capacidad de trabajo y su generosidad para ayudarnos a desentrañar un mundo jurídico-gastronómico en el que creemos a ciegas. Algún día, The Lawyer tendrá cara, nombre y apellidos. Mientras tanto, su avatar es el cuadro La Justicia del artista argentino Hernan Torres (http://torreshernan.blogspot.com).

9 Comentarios
  • Vidal de la Fuente Oliver
    Publicado a las 11:49h, 20 diciembre Responder

    Soy dueño de una discoteca y quiero crear un club de fumadores. Tenemos una sala cerrada de unos 130 m2 , aislada del resto y con ventilación propia . El problema es que el acceso tiene que ser a través de una puerta que da a la discoteca . ¿ Hay algún problema ?.Si lo hubiera que puedo hacer para solucionarlo.
    Muchas gracias

  • The Lawyer
    Publicado a las 14:30h, 24 diciembre Responder

    Muy interesante la duda que nos planteas…

    Como ya comenté en el artículo sobre estos clubes, aunque la normativa tenga casi un año todavía hay muchas dudas sobre cómo poder constituir los Clubes sin que nadie nos pueda venir a poner ni una pega…

    Veo que la discoteca tiene parte de los requisitos necesarios para constituir tales espacios: es un local independiente , aislado y con ventilación propia – he creído entender-.
    Nos queda el tema de la entrada independiente, este es uno de los requisitos exigidos para estos locales. No tienes manera de hacer una pequeña reforma de manera que la discoteca cuente con dos entradas, una para la disco y otra para la sala de fumadores?

    Puedo sugerirte lo que sé que han hecho dueños de alguna discoteca – concretamente en Canarias- con el visto bueno del Ayuntamiento y técnicos:

    Han dividido el local con dos entradas independientes, una que da lugar a una zona con música y ambiente de discoteca y la otra con el mismo ambiente pero en la que se puede fumar. En esta última no se pueden comprar bebidas pero sí llevarlas y tomarlas mientras fuman ya que , como sabes, en los clubes de fumadores no se permite ningún tipo de venta. La solución es poner la barra segregada del resto. Así, son los clientes los que se desplazan de un lado a otro si quieren comprarse una bebida y lego volver al local de fumadores..

    No conozco exactamente la estructura de tu local por lo que no puedo avanzarte mucho más, pero espero haberte ayudado!!

  • Montse
    Publicado a las 17:18h, 15 enero Responder

    Buenas tardes,

    Formo parte de una asociación sin ánimo de lucro y en nuestro local realizamos actividades varias como conciertos, charlas, en fin actividades diferentes para todos los públicos. Tengo un par de cuestiones sobre el poder dejar fumar en el local sin infringir la ley, pero me gustaría hacerlo vía mail, así que te pido por favor que te pongas en contacto conmigo, gracias de antemano!

  • Josefina
    Publicado a las 20:42h, 27 enero Responder

    Buenas noches,
    Mi hijo y dos amigos estan pensando hacer un club de fumadores.
    Serian dos locales independientes que entran por la misma puerta y luego divide la parte de abajo con otra puerta,ya que era discoteca…en la parte de arriba pondrian local de copas.,…tambien para que los fumadores puedan subir y llevar las bebidas.
    Seria factible esta solucion???…Dentro del club pueden dejar los fumadores botellas de bebida,comida que aguante,tabaco en su zona de fumadores???
    Me podria informar tambien si el bar de copas le ponen tambien a su nombre….el club podria estar tambien a nombre de los tres…o habria algun probledma….
    Le agradeceria su respuesta.
    Muchas gracias.

  • horacio
    Publicado a las 20:19h, 24 febrero Responder

    me planteo constituir una asociación de fumadores y bebedores, donde los asociados paragan una cuota, y con con el dinero alquilar una nave para poder consumir los productos que cada uno considere.. vamos, botellon a cubierto.. ¿ tiene cobertura legal ?

    gracias

  • marc
    Publicado a las 14:15h, 07 junio Responder

    Hola muy buenas y muchas gracias por este aporte.

    Veras soy joven y estoy en paro y no hay forma de encontrar travajo. He pensado en fundar un club de fumadores, mi duda es la siguiente:
    si el/la camarera del bar anexo a la sede del club, es socio/a del club ¿puede servir las consumiciones dentro del club?

  • Antonio Andres Alegre
    Publicado a las 20:38h, 27 enero Responder

    Mi restaurante tiene una única puerta de entrada que da acceso a un hall cerrado con puertas que dan acceso a otro espacio en el que se encuentra la recepción y el acceso a un pequeño hotel.Desde este segundo espacio se accede al restaurante, mediante una puerta que lo separa de recepción Desde el primer hall de entrada tengo acceso a otro local independiente con puerta al hall y que puede ventilarse por una ventana a la calle. Podría servir para hacer un club de fumadores? Tengo que tramitarlo forzosamente por medio del Ayuntamiento? Podrían Vds, previo presupuesto y encargo encargarse de la tramitación?

  • ceniceros
    Publicado a las 13:17h, 28 noviembre Responder

    No esta claro, y muchas administraciones se van a aprovechas de eso.

  • Raucherclubs In Spanien, 30 % der Hotels dürfen per Gesetz Raucherzimmer anbieten! – Rauchergesetz in Spanien – WIPI NEWS – finbroapp.xyz
    Publicado a las 05:21h, 26 junio Responder

    […] Über Raucherklubs in Spanien , wie man einen solchen gründet und vor allem auf die Frage: darf ein Restauerant auch einen Raucherklub betreiben? – darüber schreiben die spanischen Gastronomen ausführlich auf dieser Seite:http://www.gastroeconomy.com/2011/09/los-clubes-de-fumadores/ […]

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