Organizar un sorteo en el ‘gastrosector’, en tres pasos

Si tienes un restaurante o algún negocio relacionado con la hostelería y quieres hacer un sorteo de una cena entre tus clientes, no te pierdas las pistas clave que nos da nuestra abogada de cabecera en el blog The Lawyer.

Hola otra vez, espero que todos hayáis pasado unas Fiestas fantásticas y que seamos todo lo felices que podamos –o nos dejen– en 2012.

Una vez hecho este inciso, hoy en The Lawyer voy a tratar un tema que considero bastante útil, aunque se aleje un poco de la gastronomía y sus “aledaños”: los sorteos.

Los sorteos cada día proliferan más. ¿Quién no ha participado en un sorteo donde regalan un fin de semana en un lujoso hotel o una cena romántica para dos sólo por recibir una newsletter de alguna cadena hotelera, por haber adquirido algún producto en un centro comercial o por ser cliente de un hotel o restaurante??

Vamos a dar unas nociones básicas de los sorteos y cómo organizarlos de manera que sean útiles tanto para quienes los organizan como para quienes participan en ellos:

1. Redactar las bases y su publicidad:

Una vez hemos decidido el premio que queremos sortear entre nuestros potenciales o existentes clientes, debemos pensar en redactar las bases.

Las bases son la parte fundamental de cualquier sorteo donde decidimos quién puede participar, cómo y cuándo. Es decir, contiene los criterios por los que se va a regir el sorteo.

Aunque no hay ninguna regla que nos diga qué hay que introducir en las bases, sí os puedo sugerir los siguientes puntos:

– Datos del organizador y del premio

– Quién puede participar –han de ser mayores de edad y residentes en territorio español– y cómo –aceptando recibir una newsletter en su correo electrónico, por ser clientes de determinado establecimiento etc.– .

¡Ojo! Un dato importante es que la participación en el sorteo ha de ser gratuita.

– Cuándo: Las fechas inicial y final para participar y cuándo se celebrará el sorteo.

– Cómo se hará el sorteo: al azar, por insaculación…

– Una dirección de contacto para que los participantes puedan resolver cualquier duda que les surja.

– Cuándo y cómo se comunicará el ganador/es del sorteo.

– Ciertas medidas que protegen al organizador del tipo de “premio sujeto a disponibilidad” “el organizador se reserva el derecho a sustituir el premio por otro de igual valor” …

Y todo aquello que creáis necesario poner para que a los participantes les quede claro la mecánica del sorteo y sus reglas.

Una cosa más, es importante que incorporéis una mención a la Ley de Protección de Datos si estáis recogiendo datos de contacto de los participantes.

En cuanto a la publicidad, debe procurarse siempre la mayor transparencia del sorteo y sus bases, facilitando el acceso a las mismas, bien mediante su publicación en la página web del organizador, bien mediante su depósito en un lugar público en el que puedan ser consultadas, bien a través de cualquier otro medio que permita tener conocimiento de las mismas a todo aquél que lo desee.

De todos modos, reitero una vez más que no hay norma legal que sancione de manera determinada cómo ha de hacerse esta publicidad.

2. ¿Sigue siendo necesaria la comunicación a la LAE? ¿Y depositar las bases ante notario?

La Ley de 27 de Mayo de 2011 deja sin efecto el régimen de comunicación previa a la Administración de Loterías del Estado:

Primero, era necesaria su autorización por dicho organismo; el año pasado, se pasó a una simple comunicación a la LAE y esta ley de 2011 ha suprimido este requisito; por lo tanto, no hace falta comunicación alguna.

¿Y notario? Es necesario depositar las bases ante notario y realizar el sorteo ante él? La respuesta es clara: no existe ninguna ley o normativa que obligue a ello, aunque según qué sorteos puede dar un plus de garantía y transparencia al mismo.

3. Pago de la tasa

Lo que sigue vigente es el pago que los organizadores han de hacer de una tasa que oscila entre un 10% o 15% del valor del premio. Todo dependerá de la regulación que se nos haya de aplicar: la Ley Estatal o de alguna comunidad autónoma.

Si el sorteo se desarrolla en todo el territorio nacional –por ejemplo, si se hace a través de Internet–, será estatal; en este caso, necesitaréis descargaros el modelo 685 (aquí os dejo el link: http://cut07.tk/N8) y abonar el 10% del valor del premio (valor aproximado) que deberéis pagar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del sorteo.

¡¡Espero que estas nociones os hayan ayudado tanto a la hora de organizar un sorteo como cuando participéis en uno!!!!

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Acerca del autor



"Estudié Derecho –tradición familiar– y, desde entonces, siempre he estado vinculada al mundo legal. He trabajado en España y fuera de España por años lo que me ha proporcionado una visión más global del Derecho, la vida y, cómo no, la comida… Huyo de la imagen de abogado pomposo e intento ser práctica y cercana”. ...POR QUÉ NOS GUSTA 'THE LAWYER' EN GASTROECONOMY: Si con 9 años te encuentras a alguien que prefiere devorar libros antes que jugar a las muñecas, no puedes dejarle escapar porque seguro tiene algo muy especial. Los años posteriores en una biblioteca universitaria confirmaron esta personalidad única. Eficiente abogada, perfeccionista cocinillas, exigente paladar, lectora empedernida y experta en todo tipo de tratamientos de belleza, nos encanta su capacidad de trabajo y su generosidad para ayudarnos a desentrañar un mundo jurídico-gastronómico en el que creemos a ciegas. Algún día, The Lawyer tendrá cara, nombre y apellidos. Mientras tanto, su avatar es el cuadro La Justicia del artista argentino Hernan Torres (http://torreshernan.blogspot.com).

1Comment
  • Burni Eight
    Publicado a las 03:36h, 10 enero Responder

    En la publicación se dice que la participación del sorteo ha de ser gratuita, pero, si se pide que sea necesario, por ejemplo, la adquisición de uno de tus productos, seria legal?

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